¿ Cual es la normativa para bicis, patines y peatones en Almería?
Aquí podéis descargar la ordenanza municipal por la que se rige Almería.
Ante todo siempre respeto y empatía de unos con otros, distancia de seguridad, velocidad adecuada, precaución y ser previsores ... Con esto...todos circularíamos felices, pero es verdad que a veces es difícil, por eso tenemos unas normas.
Es verdad que Almería no tiene mucha cultura de carriles bici, pocas personas se han leído la normativa, pero todo el mundo cree y opina.
Te animamos a que te informes te primera mano leyéndola y sacando tus propias conclusiones.
Yo intentaré hacer un resumen de lo que me parece más interesante y suele causar más dudas.
Por internet tienes también mucha información, ten en cuenta que la normativa de cada Localidad puede ser distinta.
Lo primero a saber es que los PATINADORES son PEATONES ante la ley, por la carretera no se puede ir, por la acera y sitios donde vayan los peatones SI, (en las mismas condiciones que los peatones, teniendo ellos preferencia), la diferencia con el peatón es.... que SI se nos incluye en la normativa de carriles bici!! Es decir un peatón no puede ir por un CARRIL BICI y sería sancionable ....y un patinador sí puede ir por un carril bici, teniendo prioridad la bici.
Diferente sería un carril compartido, como el del paseo marítimo, que NO es un carril bici como tal,y tendría preferencia el peatón ante las bicis y patines.
Hay muchos tipos de vias o carriles bici ... y es importante que los conozcas.
Cada uno con un aspecto diferente, señales diferentes y por supuesto preferencias y normativas diferentes. A veces pueden llevar a confusión si los desconoces, por eso antes de nada te explicamos cuáles son.
- Vía ciclista:
- Toda vía de uso preferente para ciclistas, bien sea compartida con otros vehículos o modalidades, bien específica para bicis. Los expertos recomiendan que midan de 1,20 a 1,50 metros de ancho si son unidireccionales, y de 2,20 a 2,50 metros si son bidireccionales.
- Tráfico distingue 6 tipos de vías ciclistas:
- Carril bici:
- Se trata de una vía ciclista que discurren en paralelo a una calzada–ésta puede ser de uno o doble sentido-.
- Carril bici segregado o protegido:
- Se diferencia del resto porque cuenta con elementos laterales de protección específicos que lo separan del resto de la calzada o acera.
- Carril acera-bici:
- Es un carril diseñado sobre la misma acera, señalizado como tal y para uso exclusivo de usuarios de bicicletas (patines, patinates, monopatines sillas de ruedas ..y todos los reglados en la normativa de bicicletas) . En este tipo de carriles el problema principal es que no siempre son respetados por peatones ni por otros conductores en el momento de un cruce. Los peatones deben cruzarlos por los pasos de peatones y en caso de no poder o ir a cruzar, mirar muy bien y asegurarse que no venga ninguna bici o usuario del carril.
- Pista bici o pista ciclable:
- Carril separado del tráfico motorizado y con un trazado independiente (no tiene por qué ir en paralelo).
- Senda bici o senda ciclable:
- Discurre por espacios abiertos como parques, jardines,bosques… de forma separada del tráfico motorizado y compartida por ciclistas y peatones.
¿Tengo prioridad en el carril bici del paseo maritimo? NO
El paseo marítimo es una acera-carril compartida con peatones y con preferencia PEATONAL. Debemos pasar como bicis y patines por el carril señalado máximo 10kmh y atentos.
Podremos ir a veces también por el marítimo fuera del carril , si el carril-acera está muy transitado o es peligroso, si vamos a estorbar, por ejemplo para los niños, teniendo todavía más cuidado y dejando más espacio con las personas.
Por supuesto es siempre intentar usarlo, que para eso está.
Si eres de esos que vas como loco y pitando a los peatones.... No lo estás haciendo tan bien... Ya que tienen prioridad sobre ti.
¿Todas las aceras con carril bici son compartidas o de preferencia peatonal? NO
Las vias o carriles bici, si no especifican con carteles verticales o en el suelo que sea compartido ... NO ES COMPARTIDO, es decir, será prioridad y uso exclusivo de bici, patines, sillas de ruedas... Etc... No para peatones 🚷 Suelen estar pintadas de rojo.
Por supuesto siempre atentos a que se puedan cruzar y respetándonos todos.
¿Pueden los ciclistas cruzar los pasos de peatones montados en bici? SI
Antiguamente y todavía en muchas ciudades.. Si es así, se tendrian que bajar y cruzar. Pero en Almería concretamente esa normativa cambió tras el atropello de una niña montada en bici,en un paso de peatones . El coche para exculparse alegaba que la niña iba montada en la bici y que era su culpa..., pero sin embargo casi atropella a los peatones también....! Fue una conducción temeraria por parte del conductor .
Tengo que decir que soy patinadora y voy en bici también al trabajo... Y lo realmente peligroso y que está mal es cruzar sin mirar, sin pararte y sin asegurarte que te han visto, no importa que vayas andando, en bici o patines!!
Tirarte sobre el paso de peatones de repente...como si fuese tuyo...puede tener consecuencias...y te quita la razón. A día de hoy SI se puede cruzar montado en la bici, a un paso normal, con precaución y respetando a los peatones y coches.
¿ Tengo que ir siempre por carretera y carril bici? ¿o puedo ir con la Bici por la acera ? SI
Para aquellos que no podáis o no queráis descargaros la normativa del enlace que compartimos al principio, aquí puedes encontrarla copiada literalmente (Excepto la parte de señalización y multas, que son las últimas y tendríamos que subirlas en fotos y tablas):
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS DE LA CIUDAD DE ALMERÍA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TERMINOLOGÍA CAPÍTULO II. SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS
TÍTULO II. DE LOS PEATONES
CAPÍTULO I. TRÁNSITO PEATONAL
CAPÍTULO II. ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL
CAPÍTULO III. TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES
TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS
CAPITULO I. CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS CAPITULO II. EL REGISTRO DE BICICLETAS
TITULO IV. CIRCULACIÓN, PARADA, ESTACIONAMIENTO Y ACTUACIONES PUNTUALES EN ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL Y VIAS CICLISTAS
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO II. INFRACCIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. DEFINICIONES
ANEXO II. SEÑALIZACIÓN
ANEXO III. CUADRO DE MULTAS
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Ayuntamiento de Almería aprobó en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2015 el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de Almería (PMUS). En este documento se aborda de manera integral importantes aspectos relacionados con la movilidad ciudadana, y, en particular, tráfico, aparcamiento, peatonalización, transporte público y desplazamientos de viandantes y ciclistas. Asimismo, el PMUS propone la implantación de un Programa de Fomento de la Movilidad Ciclista con el propósito de fomentar el uso de la bicicleta. En el momento de elaboración del citado Plan, Almería no contaba con una extensa red de itinerarios ciclistas. No obstante, el PMUS ponía de manifiesto que, a pesar de las escasas infraestructuras existentes en el momento inicial de su redacción, dicha red de vías y sendas ciclistas gozaban de un notable nivel de calidad, lo que, indudablemente, nos habría de servir de base para fomentar y extender las políticas de movilidad sostenible en toda la sociedad almeriense, hasta alcanzar, en un horizonte del medio y largo plazo, cuotas de uso relevantes y significativas. Conviene recordar que, a diferencia de otras ciudades españolas y europeas de naturaleza similar a la nuestra, y situadas a la vanguardia en el desarrollo de políticas de movilidad sostenible, el transporte en bicicleta ha venido teniendo un carácter residual en esta capital. Por consiguiente, la realidad exige que desde el Ayuntamiento de Almería se impulsen iniciativas públicas encaminadas al desarrollo y fomento de este medio de locomoción.
En materia de inversión, el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almería para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Almería, suscrito el 21 de marzo de 2014, ha supuesto un impulso en itinerarios ciclistas en nuestro término municipal sin precedentes en la historia de nuestra ciudad. Gracias a estas nuevas infraestructuras, se han sentado las bases necesarias para la incorporación de la bicicleta como un modo relevante en las políticas de movilidad urbana. Por consiguiente, este convenio, unido a otras iniciativas municipales vinculadas con los autobuses municipales, regulación de aparcamientos en superficie o impulso de políticas sociales en favor de determinados colectivos, tales como ciudadanos mayores de sesenta y cinco años o personas con movilidad reducida, evidencian que la finalidad de potenciar el uso del transporte público frente al automóvil particular, integrando la bicicleta de forma sustancial en los desplazamientos habituales, es, hoy día, no solo un legítimo deseo, sino una manifiesta realidad.
Lo anteriormente expuesto se relaciona de forma determinante con la presente Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, dado que el PMUS indica la conveniencia de establecer una serie de medidas complementarias a la red de vías ciclistas ya ejecutadas. Resulta fuera de toda duda que la regulación normativa mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal, cuyos eje de acción se centra en peatones y ciclistas, constituye una de esas medidas, no solo complementarias, como bien menciona el PMUS, sino beneficiosas para una movilidad urbana sostenible de calidad en todo nuestro término municipal.
La presente Ordenanza se ha dividido en seis títulos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos, uno, a modo de glosario, en el que se define la terminología específica empleada en esta norma, y un segundo anexo, de carácter gráfico, que muestra las diferentes tipologías de señales tanto de carácter horizontal, fundamentalmente marcas viales sobre pavimentos de calzadas y aceras, como vertical.
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El Título I, Disposiciones Generales, recoge el objeto, ámbito de aplicación y terminología aplicada en la Ordenanza, así como un capítulo dedicado a la señalización vial.
El Título II, De los peatones, establece el carácter prioritario de los viandantes en la circulación urbana, recopilando a su vez normas sobre las limitaciones a la circulación en las zonas de prioridad peatonal. Asimismo, incorpora un novedoso y necesario apartado referido al tránsito de patines y monopatines, dando respuesta a una realidad social cada día más vigente en nuestra ciudad.
El Título III, De las bicicletas, regula de forma amplia y precisa (un verdadero hito en la historia normativa local de la provincia) la circulación de bicicletas en calzada, así como en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal. Asimismo, en este título se contempla la creación de un registro de bicicletas de carácter voluntario con el objetivo de disuadir los robos de este tipo de vehículos.
El Título IV incluye disposiciones relativas a la circulación, parada y estacionamiento sobre las áreas de prioridad peatonal y vías ciclistas. Se establece asimismo la obligación de obtener permiso para ocupar puntualmente o excepcionalmente las zonas de uso exclusivo peatonal y/o ciclista.
Finalmente, el régimen sancionador, con sus correspondientes capítulos dedicados al procedimiento y a las clases de infracciones, divididas entre leves, graves y muy graves, se encuentra en el Título V de la Ordenanza.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE, núm. 261, de fecha 31 de octubre de 2015), legislación estatal aplicable dictada al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, establece, en su artículo 7 apartados a) y b), que corresponde a los municipios “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración” ; y “ la regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social”.
La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece, en su artículo 25, apartado primero, que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. En el siguiente apartado señala que “el Municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.”
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias
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reconocidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES
Y CICLISTAS DE LA CIUDAD DE ALMERÍA,
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TERMINOLOGÍA
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de peatones y ciclistas en las vías urbanas del término municipal de Almería y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de bicicletas y seguridad vial, que resulta de plena aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la presente norma.
A tal efecto, la Ordenanza regula:
a. Las normas de circulación en las calzadas, vías ciclistas y zonas de prioridad peatonal.
b. Los criterios de señalización de las vías de utilización general, se encuentren o no pacificadas, y las específicas para áreas de prioridad peatonal, de circulación de bicicletas.
c. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Almería y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3. Conceptos utilizados
A los efectos de esta Ordenanza, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el Anexo I del presente texto.
Artículo 4. Órganos competentes
Es competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno la regulación general de la circulación de peatones y ciclistas en el municipio de Almería mediante la aprobación de esta disposición de carácter general, al corresponderle la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
Compete al Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la ciudad de Almería, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sean precisas para el normal y adecuado desarrollo de la circulación de peatones y ciclistas, en aplicación de la regulación general establecida.
En caso de urgencia, la Alcaldía podrá adoptar medidas de ordenación de carácter especial.
CAPÍTULO II. SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS
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Artículo 5. Criterios generales.
Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza deben obedecer las señales de circulación existentes en ellas que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transiten o circulen.
Quedan a salvo de la disposición recogida en el párrafo anterior las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza.
Artículo 6. Señalización en accesos
Las señales preceptivas instaladas en las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.
Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.
Artículo 7. Colocación, retirada y sustitución de señales
La colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda corresponde únicamente a las autoridades municipales competentes.
Los particulares no podrán en ningún caso colocar o retirar señales en el viario público que impliquen obligación o prohibición, ni alterar en modo alguno las existentes.
La instalación por particulares de señales informativas requerirá siempre autorización municipal, que será otorgada cuando concurran motivos de interés público y no existan otras razones que lo desaconsejen.
El órgano municipal competente en materia de señalización procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la pertinente sanción.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.
Artículo 8. Orden de prioridad de la señalización
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública y de las señales de balizamiento fijo.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas Viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales entren en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el párrafo anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como a la adopción de medidas preventivas.
Artículo 9. Vías pacificadas
El Ayuntamiento podrá establecer calles o zonas pacificadas, debidamente señalizadas, en las que la velocidad permitida no excederá en ningún caso de 30 km/h.
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Para favorecer el calmado del tráfico en dichas zonas, el Ayuntamiento podrá aplicar distintas medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, favoreciendo el uso de dichas vías en condiciones de seguridad.
Se considerarán vías pacificadas, entre otras, y se señalizarán como tales con la correspondiente limitación de velocidad, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación, independientemente de que existan bandas de aparcamiento en uno o ambos márgenes de la calzada.
Las bicicletas tendrán prioridad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza, cuando circulen por las vías pacificadas. La señalización correspondiente en dichas vías podrá indicar esta prioridad.
Artículo 10. Seguridad y accesibilidad en el tránsito peatonal
Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de las bocacalles con viales de primer y segundo orden, así como en la totalidad de las zonas residenciales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal, allí donde coexista con la circulación de bicicletas por itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal.
Artículo 11. Pasos de peatones y pasos específicos para ciclistas
Los pasos de peatones se señalizarán horizontalmente mediante una serie de líneas blancas de 50 centímetros de ancho cada una, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada, formando un conjunto transversal a ésta. Se empleará pintura antideslizante.
Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán horizontalmente con marca vial blanca discontinua antideslizante compuesta por dados de 50 x 50 cm pudiéndose complementar con semáforos específicos para bicicletas, diseñados de acuerdo a las Fichas 6 y 7 del Anexo II.
En pasos no semaforizados, se completará con otras señales verticales siempre y cuando la anchura, características e intensidad de uso del vial lo permitan.
Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
Artículo 12. Señalización en zonas de prioridad peatonal
Las zonas de prioridad peatonal se señalizarán a la entrada y salida de las mismas, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos.
Siempre que sea posible, dichas señales corresponderán a las recogidas en el Reglamento General de Circulación.
En los paseos centrales, parques y vías verdes o sendas no señalizados se respetarán las restricciones de circulación y estacionamiento especificadas en esta Ordenanza.
Artículo 13. Señalización en vías ciclistas
Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y/o horizontal. Las señales horizontales indican el sentido de circulación, advierten de la proximidad de un paso peatones, de un semáforo o una intersección. Las verticales regulan los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advierten a los conductores de vehículos a motor de la presencia o
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incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación.
Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.
Artículo 14. Zonas avanzadas de espera y semáforos específicos para bicicletas.
El Ayuntamiento podrá autorizar la implantación de dispositivos y/o señalización específica que contribuyan a la seguridad y comodidad de los ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de vía ciclista, como los siguientes:
- Zonas avanzadas de espera en intersecciones. (Ficha 10, Anexo II)
- Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor para ajustarse a las distintas necesidades de las bicicletas. (Ficha 14, Anexo II)
TÍTULO II. DE LOS PEATONES
CAPÍTULO I. TRÁNSITO PEATONAL
Artículo 15. Normas de circulación. Los peatones circularán por las aceras, paseos, parques y resto de zonas peatonales y zonas de prioridad peatonal. Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados, sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza para las zonas de prioridad peatonal.
Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.
Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.
Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes impuestos en los artículos 22 y 23 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL
Artículo 16. Establecimiento de zonas de prioridad peatonal.
Por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, el Ayuntamiento de Almería podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada.
La señalización de las zonas de prioridad peatonal se regirá por lo establecido en el artículo 12 de esta Ordenanza.
Artículo 17. Tipos de zonas de prioridad peatonal
A efectos de esta Ordenanza se considerarán los siguientes tipos de zonas de prioridad peatonal sobre los vehículos:
Zonas 30: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación será de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Se incluyen en esta categoría las ciclocalles.
Zonas o Calles Residenciales: Zonas especialmente acondicionadas y
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señalizadas en las que, aunque se permite la circulación de vehículos, están destinadas en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.
Zonas Peatonales: Son zonas de acceso restringido en las que únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos que cuenten con la autorización municipal expresa o que se encuentren excluidos de la prohibición general conforme a los artículos 19 y 21 de esta Ordenanza. La velocidad máxima está fijada en 10 km/h. Se consideran zonas peatonales las aceras, los paseos centrales, los parques y las sendas ciclables.
Artículo 18. Circulación en zonas 30 y zonas residenciales
Al transitar por las zonas 30 o zonas residenciales, los vehículos a motor deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de las personas que circulen en bicicletas sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.
Del mismo modo los ciclistas y patinadores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar los límites de velocidad establecidos. Los patinadores podrán transitar por estas zonas sólo cuando cumplan las restricciones de los artículos 22 y 23 de esta Ordenanza.
Artículo 19. Circulación en zonas peatonales
Los vehículos a motor que de manera excepcional transiten por las zonas peatonales deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y/o a la de las personas que circulen en bicicleta sin sobrepasar nunca la velocidad máxima fijada en 10 km/h.
En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en los artículos 22 y 23 para patines y en el 28 para bicicletas. En su tránsito los patines y bicicletas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones. Se deberán tener en cuenta en todo momento las mayores restricciones impuestas para las aceras.
Artículo 20. Limitaciones de circulación y/o estacionamiento
Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las zonas de prioridad peatonal podrán establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrán afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada. También se podrá limitar según el tipo o dimensión del vehículo.
Artículo 21. Autorizaciones
Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal no afectarán a los siguientes vehículos motorizados:
a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se hallen prestando servicio.
b) A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
c) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
d) A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o transporten a personas con movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona.
e) A los que posean autorización municipal expresa.
f) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona.
En los supuestos recogidos en los apartados a) al e), se permitirá la parada del
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vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado la entrada en la zona de prioridad peatonal.
En el supuesto recogido en el apartado f), se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.
CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES
Artículo 22. Circulación
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas del tráfico rodado (pista bici, carril bici protegido y acera bici), sendas ciclables y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
Artículo 23. Uso deportivo
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
TÍTULO III. DE LAS BICICLETAS
CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS
Artículo 24. Zonas de circulación
Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida, o no transporten un menor de siete años en una silla, remolque o semiremolque.
En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida.
Las bicicletas podrán circular por las zonas 30, especialmente por las ciclocalles y las zonas residenciales, salvo prohibición expresa.
Para la circulación de bicicletas en zonas peatonales rigen las condiciones más restrictivas definidas en el artículo 28 de esta Ordenanza.
Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
Artículo 25. Circulación en vías ciclistas o ciclables
Los carriles-bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen. En el caso de la presencia de la señal vertical de obligación R-407 a) “ vía reservada para ciclos o vía ciclista ” significa obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía para utilizarla, finalizando esta obligación a partir de la sección en la que se ubique la señal R-505 “ fin de vía reservada para ciclos ” que señala el lugar desde
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donde deja ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
El resto de vías ciclistas (carril-bici protegido, acera-bici, pista bici), así como las sendas ciclables y las aceras-bicis compartidas, podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de observar la debida precaución y cuidado durante la circulación.
Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista o ciclable a cota de acera debe circular con precaución ante una posible invasión del carril bici por otros usuarios de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas.
Si se trata de acera-bici el ciclista deberá mantener una velocidad moderada, extremar su atención y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En ningún caso la velocidad superará los 25 Km/h.
En la circulación por las aceras- bici se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras- bici, salvo para atravesarlas. En este caso la preferencia de paso corresponde al ciclista.
Si se trata de acera-bici compartida, el usuario no podrá superar una velocidad máxima de 10 Km/h y respetar la prioridad de paso del peatón y garantizar en todo momento la seguridad y fluidez de los peatones en todo su recorrido.
Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de estos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas.
Artículo 26. Circulación en calzada
En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste.
De existir carriles reservados a otros vehículos circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.
Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad Urbana, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida conforme al Anexo II, Ficha 4, señal V-16 “ Carriles Bus-Bici”, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril Bus-Bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.
Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o bicicleta, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén. Queda prohibido el adelantamiento por un vehículo a motor a bicicletas en vías de
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sentido único y calzadas de un sólo carril, excepto motocicletas, siempre y cuando respeten una separación lateral mínima de 1,50 metros.
Artículo 27. Circulación en zonas 30 y zonas residenciales
Al transitar por las zonas 30 o zonas residenciales, los ciclistas deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios, respetando los límites de velocidad establecidos y adecuando su velocidad a la de los peatones. En las zonas residenciales, exclusivamente cuando estén señalizadas con señal de código S-28, se podrá permitir la circulación de bicicletas a contrasentido, pero no tendrán prioridad de paso y deberán circular a una velocidad máxima de10 Km/h. Dichas vías se señalizarán además en sus accesos con la señal V-17, ficha 4 del Anexo II.
Artículo 28. Circulación en zonas peatonales
En las calles en las que exista una vía ciclista las bicicletas no podrán circular por las zonas peatonales, salvo el desarrollo del itinerario desde que se abandona la vía ciclista hasta que se llega al destino.
Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de zonas peatonales descritas en el artículo 17 de esta Ordenanza, siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecúe la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.
Esta velocidad se podrá rebasar en parques públicos y sendas ciclables, siempre que se cumplan el resto de restricciones impuestas en este artículo.
El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas, conforme al Anexo II (señal V1, Ficha 1 o señal V6, Ficha 2). En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas peatonales.
De manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada no pacificada, en las que no exista vía ciclista o ciclable señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma y siempre que en la acera se cumplan las siguientes condiciones: que la acera disponga de al menos cuatro metros de anchura total, que al menos tres metros de anchura estén libres de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá transitar a pie arrastrando la bicicleta o circular por la calzada. Los ciclistas que circulen por las aceras deberán cumplir además con el resto de restricciones impuestas para las zonas peatonales.
Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos un metro con la fachada de los mismos.
Asimismo el ciclista deberá mantener una distancia de al menos un metro con los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce.
Se recomienda mantener una distancia de seguridad adecuada en los tramos de acera anexos a carriles de aparcamiento o curvas muy pronunciadas.
A los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados por adultos y siempre que no se sobrepasen los 10 km/h, se les permitirá la circulación en bicicleta por la acera, aún cuando no se den todas las circunstancias anteriormente definidas. Es obligatorio la utilización de casco protector conforme a la legislación vigente.
En las zonas y calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando
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así lo indique la autoridad municipal competente.
Artículo 29. Prioridades
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas, paso de peatones cuando no existan paso para ciclistas, o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
d) En todas las calzadas de las zonas de prioridad peatonal en las que se permita el acceso de vehículos a motor.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos establecidos en el Reglamento General de Circulación.
Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas (pista bici, carril bici, carril bici protegido y acera bici). En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre Circulación y Tráfico.
Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre Circulación y Tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.
Aun cuando no se haya señalizado una zona avanzada de espera específica para los ciclistas, éstos podrán, sin incomodar en ningún caso el paso de los peatones, adelantarse a los pasos de peatones y esperar la luz verde del semáforo o, en caso de no existir éste, cruzar la intersección cuando sea posible.
Cuando, en las condiciones del artículo 28, circulen por zonas peatonales no dispondrán de prioridad, ya que ésta corresponde al peatón.
Artículo 30. Prohibiciones
De conformidad con el Reglamento General de Circulación:
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 31. Infraestructuras ciclistas
El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, respetarán en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial.
Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su ser y estado originario.
Artículo 32. Aparcamiento de bicicletas
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Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1'50 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,80 metros.
Artículo 33. Inmovilización de bicicletas
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de la bicicleta cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
Artículo 34. Retirada de bicicletas
Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito, si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Antes de la retirada de la vía pública, las autoridades competentes tomarán una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien reclame la bicicleta. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta.
Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.
El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada.
Artículo 35. Visibilidad
Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotadas de elementos reflectantes homologados. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes, que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública.
Si se circula por entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer y llevar encendido el alumbrado, que se compone de los siguientes dispositivos:
En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
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Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Artículo 36. Elementos accesorios
Es obligatorio el uso del casco de protección por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 37. Sillas y remolques
Las bicicletas podrán llevar remolque homologado para el transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente.
La silla o remolque deberá contar con elementos reflectantes.
Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas con sillita o remolque que transporten un menor de hasta siete años deberán circular por ellas sin poder emplear la calzada.
En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas.
Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza, siendo recomendable instalar una bandera de color llamativo y de suficiente altura para que los conductores se percaten de su existencia.
CAPÍTULO II: EL REGISTRO DE BICICLETAS
Artículo 38.
El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de los artículos 33 y 34 de esta Ordenanza y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del titular.
- Domicilio y teléfono de contacto.
- Número del documento de identidad.
- Número de bastidor de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo.
- Marca, modelo y color de la bicicleta.
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- Características singulares.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales.
Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento voluntario.
Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas mediante la correspondiente resolución. El Registro de Bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a las disposiciones que la desarrollan.
TITULO IV. CIRCULACIÓN, PARADA, ESTACIONAMIENTO Y ACTUACIONES PUNTUALES EN ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL Y VÍAS CICLISTAS
Artículo 39. Circulación
Como norma general, siempre que una calle disponga de calzada, los vehículos motorizados deberán circular por ella sin superar nunca la velocidad permitida, debiendo conceder prioridad al ciclista salvo en las intersecciones, en las que prevalece la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.
Los vehículos motorizados no podrán circular por aceras, zonas peatonales, vías ciclistas, carriles reservados para el transporte público, salvo que dispongan de autorización expresa o con la autorización establecida en el artículo 21 de esta Ordenanza.
Artículo 40.
En las zonas sin aceras elevadas sobre la banda de circulación, en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones, los vehículos que circulen por ellas deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, ciclistas y/o patinadores, sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona definida en el artículo 17 de esta Ordenanza, adoptando las precauciones necesarias.
En estas zonas, los conductores deben conceder prioridad a los peatones, patinadores y ciclistas.
Artículo 41. Parada
Queda prohibida la parada de vehículos que no dispongan de autorización municipal expresa en los siguientes supuestos, además de todos los ya recogidos en el Reglamento General de Circulación vigente:
Donde se entorpezca la circulación de peatones o ciclistas y, particularmente, en los pasos de peatones y pasos específicos para bicicletas.
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas o vehículos a un inmueble.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos de peatones.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.
En los rebajes de acera para el paso de discapacitados físicos y resto de peatones.
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Además, queda prohibida la parada de vehículos a motor en los siguientes supuestos:
Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines, excepto en los supuestos contemplados en el párrafo cuarto del artículo 42.
En los aparcamientos para bicicletas o de manera que impidan u obstaculicen su uso.
Artículo 42. Estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que no disponga de autorización municipal expresa en los mismos supuestos recogidos en el artículo anterior.
En las zonas de prioridad peatonal los vehículos motorizados sin autorización expresa sólo podrán estacionar en los lugares designados por señales o marcas.
El estacionamiento de las bicicletas se regirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Ordenanza.
Las motocicletas y ciclomotores se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la ciudad de Almería. En ningún caso se les permite estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre vías ciclistas.
Artículo 43. Ocupaciones temporales
La ocupación de zona peatonal, vía ciclista, carril de circulación, banda de aparcamiento, para la realización de obras públicas o privadas, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza, necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en las normas municipales y en la autorización, que contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la ocupación autorizada, de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización.
La autorización deberá determinar la forma de realizarse la ocupación para que se generen los mínimos conflictos posibles a los usuarios.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la suspensión inmediata de la obra y a la obligación de reparación de la zona al estado anterior al comienzo de la misma, así como a la sanción que se defina reglamentariamente.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 44. Concepto general de infracciones
Serán constitutivas de infracción las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas y medida que
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en ellas se determinan, correspondiendo al Excmo. Sr. Alcalde la imposición de la sanción de dichas infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Almería, pudiendo delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y supletoriamente en la normativa de procedimiento administrativo común.
A las infracciones y sanciones indicadas en el presente título se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, pudiendo ser denunciadas directamente por la Policía Local o por cualquier persona, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y serán tramitadas por la Unidad de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento de Almería.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Artículo 45.
La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa pudieran, en su caso, incoarse.
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 46. Infracciones
Se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionarán según lo previsto en la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en función del tipo infractor establecido por aquella normativa en el que se incluyan, teniendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.
En la determinación de la correspondiente sanción, se tendrá en cuenta la menor peligrosidad que suponen las infracciones a artículos de esta Ordenanza cometidas por peatones, patinadores y ciclistas con respecto a los vehículos a motor. Las sanciones deben aplicarse siguiendo el principio de proporcionalidad con la peligrosidad del vehículo que causa una determinada conducta imprudente.
Artículo 47. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
1. Transitar por aceras sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.
2. Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin atender a las condiciones de circulación previstas en los artículos 25 y 28 de esta Ordenanza sin provocar peligro para los usuarios de la vía.
3. Transitar los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas.
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4. Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en los artículos 35 y 37 de esta Ordenanza.
5. Circular en bicicleta por vías interurbanas de noche sin luz, sin reflectante o sin casco.
6. Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias.
7. Circular más de una persona en un ciclo cuando haya sido construido para una sola.
8. Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no homologado.
9. Conducir un menor de edad transportando en un ciclo a un menor de hasta siete años.
10. Circular una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
11. No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos reflectantes.
12. Circular utilizando monopatín, patines o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo.
13. El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o muy grave.
Artículo 48. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
1. Circular vehículos motorizados por aceras, zonas exclusivas para peatones y vías ciclistas sin contar con la correspondiente autorización. No respetar la prioridad en los pasos de peatones y en los específicos de ciclistas.
2. No respetar los vehículos motorizados y las bicicletas la prioridad peatonal en las zonas señalizadas.
3. Estacionar vehículos motorizados sobre la acera, salvo los autorizados en el artículo 42 de esta Ordenanza, vías ciclistas, pasos de peatones y pasos específicos para bicicletas.
4. Circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.
5. Transitar por aceras sobre patines o aparatos de forma imprudente o temeraria con grave riesgo para los peatones.
6. Modificar o alterar el contenido de las señales o colocar elementos sobre las mismas que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.
7. Ocupar los aparcamientos para bicicletas por parte de ciclomotores o motocicletas.
8. Conducir de modo negligente (deberá indicarse detalladamente en que consiste la negligencia).
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, o accidentes de circulación (indicar objeto).
10. Circular utilizando manualmente el móvil o cualquier otro dispositivo que impida la atención a la conducción.
11. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
12. Circular por la izquierda en una vía de doble carril obstaculizando la circulación de los demás vehículos.
13. No moderar la velocidad al aproximarse a un tramo con edificios de acceso inmediato a la vía.
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14. No ceder el paso en intersección regulada por señal de Ceda el Paso, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar.
15. No ceder el paso en intersección regulada por señal de Stop, obligando a otro vehículo a maniobrar bruscamente.
16. Acceder a una glorieta sin ceder el paso al vehículo que marcha por la vía circular, obligándole a maniobrar bruscamente.
17. Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos existiendo peligro para otros usuarios.
18. No respetar la prioridad de paso de los peatones o paso de los ciclistas.
19. Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar los peatones que circulan por ella.
20. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
21. Parar el vehículo en un paso para ciclistas.
22. Parar el vehículo en carril reservado para bicicletas.
23. Estacionar el vehículo en carril reservado para bicicletas, obstaculizando el paso.
24. Estacionar el vehículo en un paso para bicicletas.
25. Estacionar sobre la acera o zona peatonal, obstaculizando gravemente el paso de peatones.
26. Circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad, túneles y cuando su uso sea obligatorio.
27. No respetar la luz roja de un semáforo.
28. No respetar el sentido y dirección indicados al encenderse la flecha verde de un semáforo.
29. No obedecer la señal de circulación prohibida para toda la clase de vehículos en ambos sentidos (R100).
30. No obedecer la señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos R101 (dirección prohibida).
Artículo 49. Infracciones muy graves
Se considera infracción muy grave:
1. Circular vehículos por zonas peatonales, vías ciclistas, carriles reservados para el transporte público, de forma temeraria.
2. Conducir con una tasa de alcohol superior a la que reglamentariamente se establezca.
3. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias análogas que alteren el estado físico y mental.
4. No someterse a las pruebas de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras drogas o sustancias análogas.
Artículo 50. Sanciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros.
No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV del citado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 2 letra a) del citado artículo 80, así como lo establecido en el artículo 81 del mismo texto legal para la graduación de las sanciones.
El importe de las sanciones será el establecido en la legislación de tráfico,
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circulación de vehículos y seguridad vial, vigente en el momento de la comisión de la infracción, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del RDL 6/2015, el Gobierno está habilitado para actualizar la cuantía de las sanciones de multa previstas en dicha ley, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa de dexindexación.
Artículo 51. Prescripción y Caducidad
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, y comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
Si no se hubiere producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad, y se producirá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las sanciones de multa en vía de apremio, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Mediante Resolución del Excmo. Sr. Alcalde Presidente se elaborará un catálogo general de acuerdo con la presente Ordenanza calificando las vías e itinerarios ciclistas dentro de alguna de las categorías existentes en el anexo para público conocimiento de los ciudadanos. La nueva creación y/o la modificación sustancial de los trazados y/o características de estas vías e itinerarios implicará la necesidad de calificar, o en su caso, revisar la calificación existente de conformidad con el propio anexo en ambos casos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Sección 8ª “ Circulación de bicicletas ”( artículo 60), del Capítulo 2º “Circulación de vehículos ”, del Título II “ Circulación de peatones y de vehículos ”, y el segundo párrafo del artículo 93 de la Ordenanza General de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la ciudad de Almería (Texto modificado), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 93, de fecha 14 de mayo de 2004, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango dictadas por el Ayuntamiento de Almería se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Comunicación y publicación.
1. El acuerdo del Pleno de aprobación definitiva de la presente Ordenanza y el texto definitivo de la misma se comunicarán a las Administraciones del Estado y de la Comunidad
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Autónoma Andaluza.
2. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo definitivo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Segunda.- Entrada en vigor.
La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el citado Boletín.
Aprobación inicial: Pleno 01 de febrero 2016.
Aprobación definitiva: Pleno 30 de mayo de 2016.
(B.O.P. nº 126, de 05/07/2016)
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ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS
ANEXO I. DEFINICIONES
Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Acera-bici compartida: Espacio compartido por peatones y ciclistas. La preferencia será siempre de los peatones. Será señalizada con marca vial horizontal y cualesquiera otros elementos verticales que faciliten la diferenciación entre el itinerario ciclable y el resto de zonas peatonales.
Aglomeración: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.
Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
Arcén- bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista.
Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas las de pedaleo asistido homologadas conforme a la normativa europea.
Bicicleta de pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear y la velocidad supera los 25 km/h.
Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general. Se compone de un cierto número de carriles.
Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado: Calzada debidamente señalizada en la que se limita la velocidad máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación. Se incluyen en esta categoría las Zonas 30, Zonas o Calles Residenciales y ciclocalles.
Ciclocalle: Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado compartida entre ciclistas y vehículos a motor con prioridad para ciclistas, indicada de modo destacado sobre el pavimento, y velocidad limitada a 30 Km/h, con señalización horizontal y vertical conforme al Anexo II, Ficha 5 .
Calmado de tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplica.
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Carretera: Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente Vía Pública o Calle.
Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Carril-Bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril.
Carril Bus-bici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas.
Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.
Catadióptrico: Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a la bicicleta.
Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 ,si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico.
b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kw para los motores eléctricos.
c) Vehículo de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm3 para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
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Glorieta: Tipo especial de intersección caracterizado porque los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
Luz de posición delantera: Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
Luz de posición trasera: Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Motocicleta: Tienen la condición de motocicleta los automóviles que se definen a continuación:
a) Motocicletas de dos ruedas. Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
b) Motocicletas con sidecar. Automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
Paso de peatones: Lugar debidamente señalizado por el que se puede cruzar una calle y donde el peatón tiene prioridad. Se permite su uso por parte de los ciclistas.
Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.
Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen.
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor.
Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
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Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Travesía: Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que discurran por una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.
Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o manivelas.
Turismo: Automóvil, destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza.
Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Velocidad anormalmente reducida: Velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se podrá circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía ciclista.
Velocidad mínima genérica: La mitad de la velocidad máxima permitida para cada tipo de vía.
Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Hay cuatro tipos:
1º.- Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
2º-. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada y a su nivel en un sólo sentido o en doble sentido.
3º.- Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
4º.- Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
Vía interurbana: Vía pública situada fuera de poblado.
Vía urbana: Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
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Vía verde: Antiguo trazado ferroviario en desuso acondicionado como infraestructura para desplazamientos no motorizados.
Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene como objetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor.
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo.
Zona o Calle Residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.
Zona Treinta (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella corresponde al peatón.
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